Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demanda de una trabajadora y declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa, condenando a la misma a reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo prestando servicios como gerocultora en el turno de mañana, de 8,00 a 15.00 horas. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción del art. 41 ET. La Sala razona: a) en torno al requisito del procedimiento de negociación previsto en el art. 41 ET para una medida de carácter colectivo, procedimiento que no admite las vías indirectas de supresión de los cauces de representación general, pues atentan al derecho de la libertad sindical, según el TS; b) que en el caso se ha prescindido de tal procedimiento tratándose de lograr acuerdos al margen de dicha vía, lo que determina la nulidad de la medida impugnada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.